|
|
|
foros Web
¡Únete a esta propuesta!! porque...
Organización miembro de |
La Movilidad y los Espacios Públicos en la Asamblea Constituyente
A continuación ponemos a su consideración documentos o informes relacionados con la Ley de Tránsito en el Pleno de las mesas de discusión de la Asamblea Constituyente: Este es el texto que consta en el Blog de Tania Hermida, en el Derecho a al Cultura, el siguiente artículado sobre espacio público Artículo… [EL ESPACIO PUBLICO] ART. El espacio público es el ámbito de convivencia y cohesión social de los ecuatorianos y está destinado a la deliberación, los intercambios culturales y el goce y respeto de los derechos sociales, culturales e individuales. Es obligación del Estado configurar y normar el espacio público, procurando su ampliación permanente a través de la gestión del territorio y de las ciudades. En función del interés público que constituye esta obligación la ley puede disponer limitaciones al ejercicio de la propiedad, reconocer la propiedad colectiva o establecer otras formas de gestión colectiva, especialmente en los lugares donde el espacio público fuese raro o inexistente, o donde el ejercicio de los derechos culturales sufriese grave menoscabado. Forman parte del espacio público los lugares de circulación de las personas como calles, plazas y demás bienes de dominio público, y, de conformidad con la ley, se asimilan al espacio público las áreas comunales y los lugares destinados a la concurrencia habitual del público, como aquellos en los que se realizan actividades de comercio, recreación, entretenimiento o enseñanza, aunque sean de propiedad privada. También se considera como espacio público a los bienes y servicios de propiedad privada o pública que son puestos en circulación, como la publicidad y los medios de comunicación independientemente del soporte y las tecnologías utilizadas en su difusión. ART. El Estado adoptará medidas destinadas a proteger y promover la participación de la ciudadanía en el espacio público. La libertad de opinión, la libertad de asociación, la libre circulación, la libertad de conciencia y el derecho a manifestar libremente la propia personalidad se ejercerán en el espacio público sin más limitaciones que las que establezca la ley. Se prohíbe en el espacio público la difusión de mensajes o contenidos y el ejercicio de prácticas que promuevan la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, la homofobia y la discriminación, o que afecten de cualquier manera los derechos de la niñez y la adolescencia y la dignidad del ser humano. ART. Se respetarán conforme a la ley los usos tradicionales que han dado al espacio público los individuos, pueblos, nacionalidades y colectividades. ART. El Estado
regulará el derecho de las empresas y las personas a emitir mensajes
publicitarios no engañosos en el espacio público. La publicidad de contenido
político emitida por los órganos del poder público y por los partidos,
movimientos políticos y candidatos, será financiada por el Estado en los
términos y con las limitaciones que establezca la ley. También gozará de
protección del Estado la publicidad de interés social, cultural, local o
comunitario. El control que el Estado ejerza sobre la publicidad protegerá la
creatividad y la libertad de expresión pero evitará que la publicidad sature el
espacio público y perturbe la disposición de las personas, especialmente niños y
adolescentes, a tomar decisiones responsables sobre su modo de vida. |
|
|