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La Movilidad y los Espacios Públicos en la Asamblea Constituyente

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Texto de Tania Hermida respecto a los espacios Públicos

A continuación ponemos a su consideración documentos o informes relacionados con la Ley de Tránsito en el Pleno de las mesas de discusión de la Asamblea Constituyente:

Este es el texto que consta en el Blog de Tania Hermida, en el Derecho a al Cultura, el siguiente artículado sobre espacio público

Artículo… [EL ESPACIO PUBLICO]

ART. El espacio público es el ámbito de convivencia y cohesión social de los ecuatorianos y está destinado a la deliberación, los intercambios culturales y el goce y respeto de los derechos sociales, culturales e individuales. Es obligación del Estado configurar y normar el espacio público, procurando su ampliación permanente a través de la gestión del territorio y de las ciudades. En función del interés público que constituye esta obligación la ley puede disponer limitaciones al ejercicio de la propiedad, reconocer la propiedad colectiva o establecer otras formas de gestión colectiva, especialmente en los lugares donde el espacio público fuese raro o inexistente, o donde el ejercicio de los derechos culturales sufriese grave menoscabado. 

Forman parte del espacio público los lugares de circulación de las personas como calles, plazas y demás bienes de dominio público, y, de conformidad con la ley, se asimilan al espacio público las áreas comunales y los lugares destinados a la concurrencia habitual del público, como aquellos en los que se realizan actividades de comercio, recreación, entretenimiento o enseñanza, aunque sean de propiedad privada. También se considera como espacio público a los bienes y servicios de propiedad privada o pública que son puestos en circulación, como la publicidad y los medios de comunicación independientemente del soporte y las tecnologías utilizadas en su difusión.

ART. El Estado adoptará medidas destinadas a proteger y promover la participación de la ciudadanía en el espacio público. La libertad de opinión, la libertad de asociación, la libre circulación, la libertad de conciencia y el derecho a manifestar libremente la propia personalidad se ejercerán en el espacio público sin más limitaciones que las que establezca la ley. Se prohíbe en el espacio público la difusión de mensajes o contenidos y el ejercicio de prácticas que promuevan la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, la homofobia y la discriminación, o que afecten de cualquier manera los derechos de la niñez y la adolescencia y la dignidad del ser humano.

ART. Se respetarán conforme a la ley los usos tradicionales que han dado al espacio público los individuos, pueblos, nacionalidades y colectividades.

ART. El Estado regulará el derecho de las empresas y las personas a emitir mensajes publicitarios no engañosos en el espacio público. La publicidad de contenido político emitida por los órganos del poder público y por los partidos, movimientos políticos y candidatos, será financiada por el Estado en los términos y con las limitaciones que establezca la ley. También gozará de protección del Estado la publicidad de interés social, cultural, local o comunitario. El control que el Estado ejerza sobre la publicidad protegerá la creatividad y la libertad de expresión pero evitará que la publicidad sature el espacio público y perturbe la disposición de las personas, especialmente niños y adolescentes, a tomar decisiones responsables sobre su modo de vida.
 

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Última actualización: 01 de July de 2008.   Hit Counter visitantes