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DISCUSIÓN RESPECTO A LA PROPUESTA DE LA NUEVA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

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Comentarios y foro de discusión

 

 

Observaciones a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Quito, 21 de enero del 2008

 Señor Economista
Alberto Acosta
Presidente
Asamblea Constituyente
Montecristi, Ecuador

Presente

 

Observaciones a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Estimado Compañero:

Los abajo firmantes, miembros de organizaciones no gubernamentales y ciudadanas que hemos trabajado en el ámbito de la calidad ambiental urbana, la movilidad alternativa y la protección del espacio público, nos dirigimos a Usted y por su intermedio a los integrantes de la Asamblea Constituyente, particularmente a los miembros de la Mesa Constituyente No. 10 de Legislación y Fiscalización, para exponer nuestras observaciones respecto a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la finalidad de que sean analizadas e incluidas en la decisión final sobre este importante instrumento legal.

Desde nuestra visión, el actual momento que vive el país es el oportuno para incorporar en los temas de transporte y tránsito una visión integral de este proceso social, que rebase la normatividad vigente, limitada a regular el ejercicio del negocio de transporte de personas y bienes, reemplazándola por una concepción que reconozca el conjunto de procesos sociales, políticos, administrativos, económicos y físicos, que permiten que los habitantes de un territorio satisfagan su necesidad de desplazamiento cotidiano por obligación (trabajo, educación o trámites) o de manera libre (distracción o vistas), a través de distintos medios y modos de transportación.

Bajo esta concepción, que consideramos es la que debe orientar la nueva ley, debe partirse de una crítica a las tendencias imperantes actualmente en la planificación del transporte y el desarrollo urbano que tienden a crear un círculo vicioso a favor del uso del automóvil que ha provocado un crecimiento desproporcionado del parque vehicular privado, que se expresa en una exacerbación de la congestión de tráfico y estacionamientos, mayor contaminación atmosférica, incremento de los accidentes de tránsito y empuja a una mayor dispersión urbana, que rebasa las limitadas posibilidades del Estado por extender los servicios básicos.

Por lo expuesto, nosotros consideramos que el reto que hoy enfrenta la Asamblea Constituyente en el ámbito de la movilidad es entregar al país una nueva Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial que siente las bases para superar el esquema caduco, contaminador y excluyente por un modelo equitativo y respetuoso con el uso del espacio público, eficiente en el consumo energético y en la generación de contaminantes e inclusivo socialmente.

El proyecto de Ley remitido por la Presidencia de la República hace avances importantes en la dirección señalada, particularmente en lo que tiene que ver con la organización del sector, estableciendo claramente la competencia del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y exclu-yendo a los regulados de los espacios institucionales de regulación; además, es muy importan-te la inclusión de los temas de seguridad y prevención como aspectos relevantes de la ley, estableciendo mecanismos para reducir los lamentablemente altos índices de accidentabilidad en el tránsito que experimenta el país desde hace algunos años.  Sin embargo, consideramos que es necesario profundizar los principios de la movilidad sustentable e incorporar planteamientos específicos que concreten esta concepción en la gestión del transporte y el tránsito.

Con estos antecedentes proponemos lo siguiente:

1.    En el título preliminar, dentro de los principios fundamentales debe incluirse lo siguiente:

Art. XX.-     Todos los ciudadanos tienen derecho a desplazarse libremente a fin de acceder de manera segura a los medios de satisfacción de sus necesidades de trabajo, estudio, trámites o esparcimiento; en este sentido, el uso de vehículos automotores es solamente un modo de ejercer ese derecho, que podría limitarse por parte de la autoridad competente si justificadamente se demuestra que las condiciones de seguridad en el uso de la vía pública, de contaminación ambiental o de bien-estar de la colectividad así lo ameritan.  .

Art. XX.-    Las políticas, planes, programas y proyectos de transporte, deben privilegiar los modos más seguros, más eficientes energéticamente, menos contaminantes y más respetuosos del espacio público, en definitiva, más sustentables; por ello, la prioridad en el diseño de la vialidad, la señalización y las facilidades de circulación deben tener, en este orden, los peatones, las bicicletas y otros modos no motorizados, el transporte colectivo y, en última instancia el automóvil particular, especialmente aquel con baja ocupación (un pasajero por auto).

Art. XX.-    El transporte urbano debe estar articulado con el desarrollo y ordenamiento territorial, como un elemento de la gestión del desarrollo; por tanto, su planificación y manejo debe ser atribución de los organismos municipales, especialmente en las ciudades que experimentan un agresivo crecimiento de sus parques vehiculares y rápidos procesos de conurbación.  

Art. XX.-     Los recursos generados por al administración de los procedimientos del sistema de transporte, tales como otorgamiento de licencias de conducir y permisos ope-racionales, tarifación de los estacionamientos o multas por infracciones deben estar orientados totalmente a mejorar las condiciones de movilidad de la población, estableciendo programas y proyectos concordantes con los preceptos ante-riormente anotados.

 

2.    En cuanto a la conformación de los organismos de control debe garantizarse su independencia, representatividad y juicio técnico, por ello deben reformarse los siguientes artículos:

Art. 17.-    El Directorio de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por:

a)    El Ministro del sector o su delegado que será el Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, quien lo presidirá;

b)    Un representante designado por el Presidente de la República;

c)    El Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador, o su de-legado;

d)    El Presidente de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, o su dele-gado; y,

e)    El Comandante General de la Policía Nacional, o su delegado, que será el Director Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial.

 

A las sesiones del Directorio asistirá el Director Ejecutivo de la Agencia nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien actuará en calidad de secretario del Directorio, con voz pero sin voto.

Los delegados del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y de la Aso-ciación de Municipalidades Ecuatorianas, no pueden ser, ni haber sido, dirigentes de los gremios de transportistas al menos los cinco años anteriores a su nomina-ción.

Art. 19.-    Las funciones del Directorio de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son las siguientes: 

9.     Aprobar la regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes tipos de servicios, según los estudios técnicos que consideren los aspectos sociales, económicos, ambientales y las condiciones del merca-do.

12.    Autorizar la fusión y ordenar la escisión, según el caso, de las empresas ope-radoras de transporte terrestre y prestadores de servicio de tránsito y seguri-dad vial, de acuerdo con estudios técnicos que consideren los aspectos so-ciales, económicos, ambientales y las condiciones del mercado.  Esta deci-sión deberá evitar prácticas monopólicas en el sector.

Art. 24.-    El Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado de la siguiente manera:

a)    El Ministro del sector o su delegado que será el Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, quien lo presidirá;

b)    Los demás miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

c)    Un delegado del Ministro de Educación;

d)    Un delgado del Ministro de Salud;

e)    Un delegado por todas las Federaciones Nacionales de Transporte Terrestre;

f)    Un delegado por la Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador;

g)    Un delegado de las escuelas de conducción no profesionales;

h)    Un delegado de las asociaciones automotrices del Ecuador;

i)    Un delegado de las asociaciones de carroceros del Ecuador;

j)    Un representante de las organizaciones de veeduría ciudadana relacionadas con el transporte y tránsito terrestres;

k)    Un representante de las organizaciones de peatones;

l)    Un representante de las organizaciones que trabajan por los derechos y la protección de la niñez y adolescencia;

m)    Un representante de las organizaciones de movilidad alternativa; y,

n)    Un representante de las organizaciones de personas con movilidad reducida o discapacitados.

 

Art. 27.-    Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial las siguientes:

5.     Realizar los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servi-cios de transporte terrestre, en sus diferentes tipos de servicios, según las condiciones del mercado y consideraciones de orden social, económico y ambiental, que serán puestos a consideración del Directorio para su aproba-ción.

3.    En cuanto al transporte terrestre automotor, debe establecerse criterios de priorización en la circulación para los modos más sustentables; por ello, es importante considerar la si-guiente reforma:

 

Art. 43.-    El transporte terrestre de personas o bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad y tarifas equitativas.  En este contexto, descontando la prioridad de los peatones y usuarios de modos no motorizados, tendrán prelación en la circula-ción y uso de la infraestructura vial los modos más sustentables, empezando por el transporte masivo de pasajeros (buses de tránsito rápido, trenes o metros), transporte colectivo de pasajeros, los vehículos particulares con alta ocupación (más de tres personas por vehículo), los vehículos de carga, los taxis y por últi-mo, los vehículos particulares con baja ocupación (una persona por vehículo).

 

Art. 66    Las especificaciones técnicas y operacionales de cada uno de los tipos de trans-porte terrestre, serán aprobados por la Agencia Nacional de Transporte Terres-tre, Tránsito y Seguridad Vial y constará en los reglamentos correspondientes.  Tales especificaciones técnicas y operacionales deben basarse en consideracio-nes de orden ambiental (prevención y control de emisiones vehiculares), de se-guridad (vulnerabilidad de los modos no motorizados y amenaza de los motori-zados), energético (rendimiento por pasajero kilómetro y generación de gases de efecto invernadero) y de desarrollo urbano (protección del espacio público).

4.    Para garantizar calidad en la prestación de los servicios de transporte, es necesario refor-mar los siguientes artículos:

Art. 68.-    Los títulos habilitantes serán conferidos por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por las Comisiones Provinciales del Trans-porte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, según correspon-da.  En todos los casos las concesiones tendrán un período de vigencia preesta-blecido e incluirán indicadores de desempeño en aspectos de seguridad vial (ac-cidentes por vehículo por operadora), ambientales (programas de mantenimiento preventivo, cumplimiento de las revisiones técnicas vehiculares) y buen servicio al usuario (encuestas, denuncias, indicadores de gestión).  La evaluación del cumplimiento de estos indicadores servirá de base a la autoridad para tomar de-cisiones sobre el retiro, acortamiento o renovación de las concesiones.

Art. 71.-    Infracciones de primera clase.- Constituyen infracciones de transporte de pri-mera clase, y serán sancionados con multa de cinco (5) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, las siguientes:

11.     No cumplir con los programas anuales de mantenimiento de la flota aproba-dos como requerimiento de la concesión.

Art. 73.-    Infracciones de tercera clase.- Constituyen infracciones de tercera clase a la presente ley, las siguientes:

7.     No declarar puntualmente sus obligaciones tributarias.

A las infracciones de tercera clase se les aplicará, según la gravedad de la falta y el interés público comprometido y sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, cualquiera de las siguientes sanciones:

5.    Es necesario incluir una sección dedicada al transporte no motorizado, como un mecanismo de fortalecer la política de movilidad sustentable declarada en lo principios fundamenta-les.  Para ello, se necesita incluir lo siguiente:

 

LIBRO TERCERO

DEL TRANSPORTE TERRESTRE NO MOTORIZADO

 Art. XX.-    El transporte terrestre no motorizado es una opción de movilidad que tiene la ciudadanía y que debe ser incluida y fomentada por el Estado como un medio de reducir los impactos derivados del transporte motorizado y también como un me-canismo de mejorar la salud pública a través de prácticas físicas adecuadas.

 Art. XX.-    Declárese de interés público el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte no contaminante e instrumento para democratizar las ciudades.  Con tal propósito:

 a)    El Estado debe proveer las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, velando por su cumplimiento y aplicando las sanciones que correspondan, garantizando la protección y seguridad de los ciclistas.

b)    El Estado debe establecer condiciones tributarias y arancelarias que favo-rezcan la importación o fabricación de bicicletas y repuestos, a fin de pro-mover el acceso universal a este modo de transporte;

c)    Los Gobiernos Locales deben incluir el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus Planes Directores de Transporte y en sus Pla-nes de Ordenamiento Territorial, considerando la construcción de ciclovías idóneas, debidamente señalizadas y de preferencia integradas a los siste-mas de transporte masivos de las ciudades, fortaleciendo la intermodalidad del transporte y adecuando un marco jurídico que garantice su normaliza-ción como transporte.

d)    El presupuesto de los Gobiernos Locales para la planificación y promoción del transporte debe incluir un rubro destinado al financiamiento de proyec-tos de construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura vial para bicicletas y promoción de su uso como medio sostenible de transpor-te.

e)    Las instituciones y establecimientos públicos de concurrencia masiva, es-pecialmente centros educativos, otorgarán las facilidades a sus usuarios, trabajadores y visitantes, para el acceso y estacionamiento de bicicletas.

f)    Los Gobiernos Locales otorgarán facilidades para el acceso y estaciona-miento de bicicletas en plazas, parques, paraderos y estaciones de trans-porte público.

g)    Los edificios y entidades privadas deberán otorgar similares facilidades que las establecidas en el artículo anterior, a efecto de promocionar los fi-nes de la presente ley.

h)    La autoridad competente debe establecer un marco regulatorio específico para el uso de la bicicleta como un servicio de transporte público de pasa-jeros o bienes.

 6.    Para garantizar que los vehículos circulen en condiciones seguras, es importante reformar el siguiente artículo:

 Art. 95.-    La matrícula tendrá una duración de cuatro años, debiéndose cada año cancelar los derechos y valores de tránsito asociados a cada vehículo.  Para la obtención de la matrícula y el certificado  de pago anual de los derechos, es indispensable que los vehículos presenten el certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular.

 7.    Para lograr respeto y tratamiento equitativo en el uso de las vías para todos los usuarios, debe reformarse los siguientes artículos:

 Art. 126.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa de diez dólares (USD. 10,00) y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir:

 ñ)    La persona que no utilice los pasos a desnivel o puentes peatonales, en los sitios en que existan; y,

o)    Los conductores de bicicletas que no utilicen luces y señales reflectivas en la noche o en condiciones de baja visibilidad.

 Art. 127.-    Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa de veinte dólares (USD 20.00) y reducción de puntos en el registro de su licencia de conducir:

 c)    El conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas para uso exclusivo de buses urbanos, bicicletas o peatones.

f)    Quien estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la Ley o el Regla-mento, quien promueva el uso de aceras, parques o plazas como estaciona-miento para fines comerciales o empresariales o quien se apropie indebida-mente de espacios públicos destinados a sitios de estacionamiento.

Art. 128.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa de treinta dólares (USD. 30,00) y reducción de puntos en el registro de su licen-cia de conducir y cuarenta horas de trabajo comunitario:

 e)    La persona que no utilice los pasos a desnivel o puentes peatonales, en los sitios en que existan; DEROGAR

 

Art. 168.-    La educación para el tránsito y seguridad vial establece los siguientes objetivos:

 

m)    Sensibilizar a conductores y peatones sobre el impacto del transporte en la calidad ambiental, la necesidad de un uso responsable del automóvil y los beneficios individuales y sociales del uso de modos no motorizados de trans-porte.

 

Art. 183.-    Son derechos de los peatones los siguientes:       

 

g.    Ser atendidos inmediatamente por los agentes de tránsito sobre sus denun-cias por la obstaculización por parte de actividades comerciales o vehículos automotores, de las aceras y otros espacios de circulación peatonal.

 

Art. 195.- En la construcción, señalización y mantenimiento de las vías debe guardarse consistencia con la prioridad de los modos de transporte; por tanto, en los estu-dios y en la ejecución de las obras deben garantizarse espacios apropiados y seguros para peatones, ciclistas y transporte público.  Los programas de vialidad que impulse el Gobierno Nacional o los Gobiernos Seccionales deben incorporar obligatoriamente este tipo de previsiones, así como el respeto al espacio público que permite la interacción de los habitantes.

 

Art. 196.-    En el diseño de las vías siempre debe precautelarse la seguridad e integridad del peatón e incorporar criterios para facilitar la movilidad de las personas y no solo del tránsito y los vehículos, con especial atención a las personas con movilidad reducida.

 

Art. 197.-    En las calles locales que sirven de acceso a las viviendas, debe evitarse el tráfico de paso y pesado ya que la preferencia siempre la tendrán los peatones.  Los di-seños deben incorporar el criterio de pacificación del transito.

 

Art. 197.-    El diseño de los pasos peatonales debe considerar la preferencia del peatón so-bre los modos motorizados, en lo posible deben ser a nivel y sino con rampas accesibles para discapacitados.  Se deben evitar cruces muy extensos.

 

8.    Para promover la movilidad sustentable, dentro del Título III del Libro Quinto, debe incorpo-rarse un capítulo nuevo de las siguientes características:

 

CAPITULO III

FONDO CONCURSABLE DE MOVILIDAD SUSTENTABLE

 

Art. 212.-    Se crea el “Fondo Concursable de Movilidad Sustentable” que se destinará para  financiar complementariamente proyectos presentados por los Municipios orien-tados a promocionar la movilidad sustentable; por ejemplo, mejoramiento de la circulación peatonal, ciclorutas exclusivas o mejoramiento del transporte colecti-vo.  Este Fondo será administrado por el Ministerio del sector y se financiará con un porcentaje de las tasas e impuestos al rodaje y a la comercialización de vehí-culos automotores, más otros recursos que definan las autoridades competentes, incluyendo fondos provenientes de la cooperación internacional.

 

9.    Para viabilizar los requerimientos que se han incorporado a esta ley y que tienden a poten-ciar la movilidad sustentable, deben incorporarse las siguientes dos disposiciones transito-rias:

 

DECIMA.- En un plazo máximo de un año la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial deberá poner en funcionamiento a nivel nacional el sistema de revisión técnica vehicular obligatoria para todos los automotores de uso público o privado.

 

DECIMO PRIMERA.- En el plazo de seis meses el Ministerio de Transporte deberá esta-blecer el Fondo Concursable de Movilidad Sustentable y definirá las bases para la presen-tación de proyectos y los procedimientos para su selección.

 

Seguros de su atención, nos suscribimos.

 

Atentamente, 

Alexandra Velasco Biciacción 
Karina Gallegos Colectivo Ciudadano Quito para Todos         
Omar Arregui Casa Metropolitana de las Juventudes
Alexander Naranjo Acción Ecológica
Diego Hurtado Asociación de Peatones de Quito  
Ramiro Morejón Ecogestión
Nelson Vásquez Club Correcaminos  
Henry Pasquel Casa del Joven de Carcelén Bajo  
Xavier Camacho Club de Protectores de la Flora y la Fauna
Roberto Pozo Ecuador Sustentable  
Participación Ciudadana  
Gabiela Durán Viernes de Pedales
Juan Pablo Rosales Programa Radial “A Patazo”  
Gabriela Lombeida
Ciclopaseos Zonales  
Luis Herrera Andando en Bici Carajo
Roxana Silva Organizacción  
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Última actualización: 01 de July de 2008.   Hit Counter visitantes